Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA" a la ciudadana AURA LILIA TORTOLERO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.919.862, de este domicilio, en su condición de cónyuge, del De Cujus LUIS FELIPE LEON, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.051.238. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO O.....