REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Montalbán, 11 de Julio del año 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITANTE: AURA LILIA TORTOLERO DE LEON, asistida por el Abogado WALYS AXEL OTONIEL SEQUERA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.544.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nro. 48-25.
En relación a la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribuidor, por la ciudadana: AURA LILIA TORTOLERO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.919.862, asistida por el Abogado WALYS AXEL OTONIEL SEQUERA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.544; y de este domicilio, en su condición de cónyuge, del De Cujus LUIS FELIPE LEON, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.051.238, falleció ab-intestato, el Día Trece (13) de Diciembre de 2016, correspondiéndole conocer a este Tribunal de la presente causa, según sorteo de Distribución realizado en fecha 23-06-2025.
En fecha 27 de Junio de 2025, este Tribunal dictó auto donde se da por recibida dicha solicitud.
En fecha 02 de Julio de 2025, se le dió entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el N° 48-25.
En fecha 08 de Julio de 2025, fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se fijó al segundo (2do) día de despacho siguiente a esta fecha (08-07-2025), para que la parte interesada presentara a los testigos que promovería en la presente solicitud.
En fecha 05-06-2025, se evacuaron las declaraciones de las testigos ciudadanas, MILAGROS DEL VALLE CASTELLANOS GALLARDO y LOURDES VIRGINIA PEREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.733.244 y V-7.120.056, respectivamente.
Una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la presente solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada solicitante, dejando a salvo los derechos de terceros. Conforme a lo tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana AURA LILIA TORTOLERO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.919.862, de este domicilio, en su condición de cónyuge, del De Cujus LUIS FELIPE LEON, quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.051.238. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Montalbán a los Once (11) días del Mes Julio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana, se publicó, se registro, se dejo copia de la anterior decisión y se devolvió a la parte interesada constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Sol. 48-2¬5.
OJNN/Jl/