quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los otorgantes por las normas previstas en el Código Civil Venezolano vigente. En atención a las formas y condiciones expresadas anteriormente, ambas partes declaran no tener nada que reclamarse con motivo de la sociedad conyugal que tenían constituida; cada uno será responsable del pago de los compromisos adquiridos antes y después de este otorgamiento. Manifestamos asimismo que cada uno de los bienes objetos de esta partición, es recibida por el adjudicatario en plenitud de carga, derechos y acciones, por lo que respecta a ellos y nos comprometemos formalmente a firmar traspasos, libros, actas y documentos que fueren necesarios conforme a la Ley para materializar la partición aquí acordada y los gastos de registro, arancel judicial, habilitaciones y todos aquellos gastos que se ocasionen serán cancelados por el cónyuge que resultare beneficiado por la adjudicación de.....