Por los razonamientos antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda por PARTICIPION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la Ciudadana CLEOMARY JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.975.738, asistida por la abogada THAMARA C. GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.544, en contra del Ciudadano ARIEL JOSE VASQUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.076.657. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, procédase a la liquidación de la comunidad de bienes habidos durante el matrimonio que existió entre los ciudadanos CLEOMARY JOSEFINA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.975.738, y A.....