Por todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la solicitud de DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por la ciudadana CAROLINA ACOSTA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.847, respectivamente, y de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio LUCY MAGDALENA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.227. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....