REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de julio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 11774-2022.
SOLICITANTE: Ciudadana NORELYS MARIA MOISAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.188, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALEXANDER BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.872.
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, la cual correspondió a este Tribunal, por lo que, en fecha 08/07/2022, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 08).
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la admisión de la presente solicitud, procede previamente a verificar su competencia en los términos siguientes:
Revisado como fue el expediente, se observa que la parte solicitante, en su escrito de solicitud, inserto al folio 01 al 08, los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: … “Calle Zamora c/c Sucre y Páez, Casa N° 7-23 Sector Las Lajitas, San Carlos, Parroquia: San Carlos, Municipio: San Carlos del Estado Cojedes”… Motivo por el cual al ser este el último domicilio conyugal de los solicitantes, este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
…”Es Juez competente para conocer de los Juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, expresando taxativamente en uno de los considerando que:
“Según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuaciones de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza” (negritas de este Tribunal).
En esa misma Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en la misma Resolución, resolvió en su artículo 3, lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (Subrayado y negritas de este Tribunal).
En virtud de lo anterior, no cabe duda para quien suscribe que la competencia para los juicios de Divorcios y Separación de Cuerpos estaba atribuida exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, pero de acuerdo con la resolución N° 2009-0006, dicha competencia pasa a los Tribunales de Municipios, de modo que, tales controversias podrán ser sustanciadas por estos, teniendo en cuenta el lugar del domicilio; por tanto este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la presente causa, ya que la solicitante manifestó haber fijado su último domicilio conyugal en Calle Zamora c/c Sucre y Páez, Casa N° 7-23, Sector Las Lajitas, San Carlos, Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes, por ende esta fuera de nuestra competencia.
De acuerdo a lo expuesto, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declinar la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, ut supra citada, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana NORELYS MARIA MOISAN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.188, y de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLINA la competencia en los TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. TERCERO: Se ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho después de pronunciada. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE.
ABG. KEVIN SHTYRIN LOZADA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. KIMBERLIN CARRASQUEL AGUILAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 am).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. Nº 11774-2022.
KSL/WAFL.-
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