En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR en relación al inmueble constituido por una casa con su terreno propio, que mide nueve metros y medio (9,50 mts) de frente por cuarenta metros (40 mts) de fondo ubicado en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, alinderado así: NORTE y SUR: Inmueble que es o fue de Ely Torres, ESTE: Inmueble que es o fue de Demetrio López y OESTE: Avenida Bolívar (antigua carretera de Valencia a Puerto Cabello); solicitada en el escrito de la demanda interpuesta por la ciudadana GLADYS INOCENCIA OJEDA A.....