En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
• Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ROSARIO PEROZO, con el carácter de Apoderada Judicial de las codemandantes MARIA DE LOS ANGELES GARTEROL, ROXIRIS GALLARDO GRATEROL Y NOREXI GALLARDO GRATEROL, al comprobarse en esta Alzada, que no lograron demostrar sus alegatos. Y así se decide.
• CONFIRMA la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30-marzo-2017, que declaró SIN LUGAR la demanda. Y así se decide.
• No hay condenatoria en consta en virtud de la naturaleza y características de la decisión. Y así se decide