Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto al reclamo del ciudadano DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA, siendo entendido que en virtud que el presente acuerdo, solo está involucrado lo demandado por el DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA,, y no en lo que concierne al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, a los fines de la audiencia preliminar, se dan por notificadas las partes y en consecuencia a partir del día de hoy 11 de.....