REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 11 DE JULIO DE 2014
204º Y 155º


N° DE EXPEDIENTE:GP21-L-2014-000067
PARTE ACTORA:PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA Y RUBEN ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO
PARTE DEMANDADA: PINEDA & REALZA INGENIEROS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER CLEMENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de julio del 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano, PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 14.639.349 y V-25.536.233 su apoderada judicial abogada AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO inscrita en el inpreabogados nº 152.915, asimismo, comparece por la empresa demandada PINEDA & REALZA INGENIEROS C.A, su apoderado judicial abogada ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 4.025.848, inscrita en el inpreabogados N° 78.638, según poder de representación que consigna en este acto en copia previo cotejo con su original a los efectos legales correspondientes


ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”

Que el ciudadanos PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA en fecha, 18 de septiembre del 2013 comenzó a prestar servicios para las demandadas PINEDA & REALZA INGENIEROS C.A de forma ininterrumpida permanente y continua desempeñándose como obreros.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben su prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma integra, a los efectos de la presente transacción.

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por el trabajador, se les adeuda LO SIGUIENTE:
a) PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA, reclama la cantidad VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS., 27.199,34) por concepto de vacaciones fraccionada, utilidades, antigüedad, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios por retardo en el pago de las prestaciones, bono de asistencia puntual y perfecta, relación que duro hasta el día 15 de diciembre del 2013, fecha está en que sucedió el despido aludido,


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- La Entidad de Trabajo niega y rechaza los montos y conceptos reclamados en el Escrito libelar por cuanto a al trabajadores PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA al término de la relación d de trabajo, se le canceló sus prestaciones sociales, es por ello que mal pueden pretender el cobro de la mora por el retardo en el pago de las prestaciones, asimismo rechaza los salarios aducidos en el escrito libelar,

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “El DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA ", ni que “EL DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA” contra “LA DEMANDADA” la dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Indemnización por Despido Injustificado, , Intereses sobre prestaciones sociales . Y sus diferencias fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, solo en lo que respecta al ciudadano PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelan en este acto de la siguiente manera:

1) Al ciudadano PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA LA CANTIDAD cinco mil quinientos bolívares CÉNTIMOS (BS., 5.500,oo) Mediante cheque Nº 27821731 girado contra el Banco Banesco a nombre del ciudadano PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA ya identificado, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS (Bs,5.500oo), que recibe en este acto su apoderada judicial Queda entendido que recibido el pago a EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto al reclamo del ciudadano DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA, siendo entendido que en virtud que el presente acuerdo, solo está involucrado lo demandado por el DEMANDANTE PEDRO JOSÉ ALVAREZ NOGUERA,, y no en lo que concierne al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ ESCOBAR, a los fines de la audiencia preliminar, se dan por notificadas las partes y en consecuencia a partir del día de hoy 11 de julio del 2014, se empieza a contar el termino de la distancia más los 10 días de despacho.
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ