DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de Embargo Preventivo solicitada por el Abogado PASCUAL HERNANDEZ GONZALEZ, identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de los accionantes, en contra de la sociedad mercantil FERTIVEN Y OPERACIONES C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia,
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sede Puerto Cabello a los once (11) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2.012).
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Ab.....