III
DECISIÒN
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la Demanda de NULIDAD DE ACTOS, interpuesta por el Ciudadano: ROBERTO ANTONIO CONTRERAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.849.666, asistido por la Abogado en ejercicio: JUDITH MARÍA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263.994, contra JUNTA DE CONDOMINIO CIUDAD PARQUE LA PRADERA, por caducidad correspondientes para su admisión, tal como lo exige el Articulo 25 del de la ley de propiedad horizontal, Y ASÍ SE DECIDE,
Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINAR.....