Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NESTOR  DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscritos en el Inpreabogado 
bajo el Nro. 35.289 y 99.083,  expone: Acepto el convenimiento en cada una de sus partes, reciboel pago ofrecido, y solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Ambas partes convenimos que en caso de incumplimiento en el pago de  la cuota fijada para la fecha 15 de junio de 2012, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre  las partes se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva,  declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que  duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo reg.....