República Bolivariana de Venezuela
 
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua,  San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
202° - 153°
 
 
	
 
En el día de hoy, 11 de junio de 2012,  siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios  Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua,  San Diego y Carlos Arvelo de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de  la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio NESTOR  DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.289 y 99.083,  actuando como Endosatarios por Procuración del ciudadano JOSE MANUEL CHACON, con motivo del juicio que por cobro de bolívares tiene intentado por ante el Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.828.697, en el inmueble ubicado Urbanización el Bosque, Residencias Vulcano, Piso 8, apartamento 8C,  Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3750, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana CARMEN ELENA HERNANDEZ DE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.828.697, quien quedo notificada de la misión del tribunal y se encuentra asistida por la abogada en ejercicio VANESSA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.327, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) de la siguiente manera:    Primero: Ofrezco pagar  la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES  (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo; Segundo: Ofrezco pagar para la fecha 15 de junio de 2012,  la cantidad  de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).  Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio NESTOR  DURAN PINTO y LIBARDO VALLES, inscritos en el Inpreabogado 
 
 
 
 
 
 
bajo el Nro. 35.289 y 99.083,  expone: Acepto el convenimiento en cada una de sus partes, reciboel pago ofrecido, y solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Ambas partes convenimos que en caso de incumplimiento en el pago de  la cuota fijada para la fecha 15 de junio de 2012, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la obligación. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo celebrado entre  las partes se abstiene de materializar la medida de embargo preventiva,  declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que  duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. 
 
 
 
LA JUEZ TITULAR		             		LA DEMANDADA
 
DRA. MAURICIA GONZALEZ 	          	           ABOGADA ASISTENTE
 
 
 
 
PARTE ACTORA						
 
						
 
 
 
							LA SECRETARIA
 
						ABOG. YULYMAR FONSECA		
 
 
    
 
 
 
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