En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a las codemandada ZONA VIP CAFÉ RESTAURANT, C.A a cancelar la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CICUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.758,77), MAS LO QUE RESULTO DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre d.....