REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 11 de junio de 2012
202º y 153º
Expediente: Gp02-L-2012-000527
Parte Actora: JOE DAVILA titular de la cédula de identidad V- 17.193.321
Abogado Actor (a): LISELOTTE LEON, YRENE ROMERO inpreabogado N° 11.997, 34.473 respectivamente.
Parte Demandada: ZONA VIP CAFÉ RESTAURANT, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 11 de junio de 2012, este Tribunal pasa a dictar sentencia por separado, según consta al folio 25 del expediente bajo análisis. Visto que el día 04 de junio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el extrabajador JOE DAVILA titular de la cédula de identidad V- 17.193.321, acompañado de sus apoderadas judiciales Abg. LISELOTTE LEON, YRENE ROMERO inpreabogado N° 11.997, 34.473 respectivamente. En este estado el tribunal dejó constancia de LA NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA ZONA VIP CAFÉ RESTAURANT, C.A ni por medio de representantes legales, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de los codemandados ZONA VIP CAFÉ RESTAURANT, C.A a la audiencia del día 04 de Junio de 2012, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
JOE DARGUIS DAVILA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 1 de MAYO de 2.009.
b.-) Devengaba un salario diario promedio para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 155,95
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 03 de diciembre de 2010, con motivo del despido injustificado, y procedimiento administrativo con providencia administrativa de fecha 14 de abril de 2011.
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama por concepto de antigüedad y días adicionales de la misma la cantidad de 107 días calculados por un salario promedio integral mes x mes los cuales se desprenden del cuadro comparativo el cual corre inserto al folio -tres (3) – y su vuelto, arrojan la cantidad de Bs. 18.594,04, los cuales se condenan a cancelar de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Reclama Vacaciones 2009-2010, de conformidad con los artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la cantidad de 15 días, a un salario de Bs. 145,92, arrojando la cantidad total de Bs. 2.188,80, lo cual se condena apagar por este concepto.
TERCERO: Reclama Bono Vacacional 2009-2010, de conformidad con los artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la cantidad de 07 días, a un salario de Bs. 145,92, arrojando la cantidad total de Bs. 1.021,44, lo cual se condena apagar por este concepto.
CUARTO: Reclama Vacaciones Fraccionadas 2010 de conformidad con los artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 9,33 días, a un salario de Bs. 155,95 arrojando la cantidad total de Bs. 1.455,01 lo cual se condena apagar por este concepto.
QUINTO: Reclama Bono Vacacional Fraccionado 2010 de conformidad con los artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 4,66 días, a un salario de Bs. 155,95 arrojando la cantidad total de Bs. 726,73 lo cual se condena apagar por este concepto.
SEXTO: Reclama Utilidades 2011 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cantidad de 45 días, a un salario de Bs. 155,95, arrojando la cantidad total de Bs. 7.017,75 lo cual se condena apagar por este concepto.
SEPTIMO: Reclama Retroactivo del Bono Nocturno, la cantidad de 474 días, a un recargo del 30% del salario promedio mensual desde mayo de 2009 a abril de 2011, arrojando la cantidad total de Bs. 12.719,42 lo cual se condena apagar por este concepto.
OCTAVO: Reclama retroactivo de días feriados, la cantidad de 86 días calculados a un recargo del 50% del salario promedio mensual, arrojando la cantidad total de Bs. 13.317,59 lo cual se condena apagar por este concepto.
NOVENO: Reclama salarios caídos correspondiente la cantidad de 194 días, por los salarios promedios correspondientes mes a mes, siendo la cantidad de Bs. 8.612,19; lo cual se condena a cancelar por este concepto.
DECIMO: Reclama Indemnización de Antigüedad la cantidad de 60 días, por un salario integral promedio de Bs. 181,96, arrojando la cantidad de Bs. 10.917,60, lo cual se condena a cancelar por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
UNDECIMO: Reclama Indemnización de Preaviso la cantidad de 45 días, por un salario integral promedio de Bs. 181,96, arrojando la cantidad de Bs. 8.188,20, lo cual se condena a cancelar por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DUODECIMO: Reclama los interese de la Prestación de antigüedad los cuales serán calculados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes o a falta de acuerdo por el Tribunal, el cual deberá tomar como período de inicio para dicho cálculo desde el 1 de septiembre de 2.009, hasta el 3 de diciembre de 2.010, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a las codemandada ZONA VIP CAFÉ RESTAURANT, C.A a cancelar la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CICUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 84.758,77), MAS LO QUE RESULTO DEL CALCULO DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 202° y 153°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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