SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; INDEMNIZACIÓN POR DAÑO SUFRIDO CONFORME A LO PREVISTO EN LA LOPCYMAT Y DAÑO MORAL, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no cumple con los extremos producidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo el Tribunal se abstiene de homologar el presente acuerdo al considerar que vulnera el artículo 3 del citado reglamento y conforme al referido artículo 9 no se estima el presente escrito como transacción y así se decide. ¿Es todo.