REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 151º
Valencia, 11 de JUNIO de 2010
Asunto: GP02-L-2009-002268
Parte Actora: NATIVIDAD HENRY BRICEÑO
Apoderado(s) Actor(es): JOENNY ANTONIO SUAREZ – MATUTE NAVARRO FRANCISCO
Parte Demandada: CLOVER INTERNACIONAL, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): WILFREDO FEO – ANIBAL ROJAS – LUIS PIÑA
Motivo: ACCIDENTE LABORAL
ACTA
Hoy, ONCE (11) de JUNIO de 2010, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano NATIVIDAD HENRY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.260.555; REPRESENTADO por el abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.654; por la parte demandada: CLOVER INTERNACIONAL, C.A se hizo presente el abogado WILFREDO FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.604. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y partes demandadas) manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo Transaccional en el que la parte demandada conviene en cancelar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 35.000,00; los cuales se cancelan en este acto la suma de Bs. F 17.500,00; mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor, el cual se agrega en copia simple a la presente acta; y el saldo deudor representado por la suma de Bs. F 17.500,00 serán cancelados mediante instrumento cambiario “CHEQUE” girado a favor y a la orden del actor en fecha 12/07/2010. Presente como se encuentra la parte actora a través de su apoderado judicial debidamente identificado para ello, manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por satisfecho el contenido de la pretensión y se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; INDEMNIZACIÓN POR DAÑO SUFRIDO CONFORME A LO PREVISTO EN LA LOPCYMAT Y DAÑO MORAL, INTERESES DE MORA, INDEXACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes, y dado que el mismo no cumple con los extremos producidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo el Tribunal se abstiene de homologar el presente acuerdo al considerar que vulnera el artículo 3 del citado reglamento y conforme al referido artículo 9 no se estima el presente escrito como transacción y así se decide. –Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA LUISA MENDOZA
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