DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE LEGALIDAD., incoado por la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, ya identificada, en representación de la empresa SGS VENEZUELA, S. A. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en consecuencia remítase a dicho Juzgado mediante oficio. Líbrese oficio. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Est.....