REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN
COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.


Puerto Cabello 11 de junio de 2010.
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-R-2009-000038

PARTE RECURRENTE: Alejandra Mújica Alfonzo, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.362, Apoderada Judicial de la empresa SGS VENEZUELA, S. A.

RECURRIDA: Sentencia de fecha 03 de junio de 2010, que declara Sin Lugar el Recurso de Invalidación, incoado contra los actos procesales del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabado-Sede Puerto Cabello, de fecha 09 de diciembre de 2008.

MOTIVO: Recurso de Legalidad.

ANTECEDENTES.

Visto el escrito contentivo de Recurso de Legalidad presentado por la Apoderada Judicial de la empresa SGS VENEZUELA, S. A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, en fecha 07 de junio de 2010, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2010, que declara: SIN LUGAR, el Recurso de Invalidación interpuesto por la empresa SGS VENEZUELA, S. A., contra los actos procesales dictados por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 09 de diciembre de 2008, que declaró: la admisión de los hechos en el asunto GP21-L-2008-000395, este Tribunal pasa a pronunciarse:

RESUMEN.

Del análisis de los autos se concluye que: el presente Recurso de Control de Legalidad, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, el que de manera diáfana delinea las exigencias que debe contener el recurso para que sea admitido por el Tribunal cuales son: 1.- Que se trate de Sentencias proferidas por Juzgados Superiores laborales. 2.- Que éstas no sean impugnables en Casación. 3.- Que se violen o amenacen con violar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4.- Que resulte contraria a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social. No obstante a los fines de otorgar el derecho que tienen las partes a que sean oídos sus alegatos por un Tribunal Superior de conformidad con el Principio de la Doble Instancia, este Tribunal:

DECISIÓN.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE LEGALIDAD., incoado por la abogada Alejandra Mújica Alfonzo, ya identificada, en representación de la empresa SGS VENEZUELA, S. A. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en consecuencia remítase a dicho Juzgado mediante oficio. Líbrese oficio. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogado ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.



La Secretaria



Abogado YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.