En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, en la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), que fuera intentada por los ciudadanos ROGER EDUARDO LÓPEZ GARCÍA y CELIA CATALINA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.245.670 y V-10.468.977, asistidos por los abogados SALVADOR TROMP y DAVID SALVADOR TROMP PIÑERO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.445 y 294.992 respectivamente; en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia digitalizada a los efectos del artículo 248 del Cód.....