En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente demanda. SEGUNDO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y TERMINADO LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana DIYAMIRA ZULAICA LÓPEZ AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.126.339, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.442, en su carácter de Representante Legal de FUNDAPUEBLO, en contra de la ciudadana MARÍA FERNANDA MATERA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.972.262. TERCERO: No hay condenatoria e.....