En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, así como también tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, la doctrina y la jurisprudencia acogida, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste de la apelación, es por lo que este despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.