REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Puerto Cabello, once (11) de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V- 2021-000496 DM
ASUNTO: GP31- R-2023-000207 DM

DEMANDANTE: JOSE ARGENIS MENDOZA BONILLA, mediante sus apoderados judiciales los abogados Argelia Molina, Hermeli Legón y Arístides Legón IPSA: 142.161, 172.686 y 152.686.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CARAFRE, C.A.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS (Apelación)
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Resolución Nº: PJ0092023000011

Vista la diligencia de fecha 10/05/2023 (f.67) suscrita por el abogado Ramón Segundo Ruiz Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 148.354, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES CARAFRE, C.A, mediante la cual solicita dejar sin efecto la apelación en curso, entendiendo este Tribunal que el abogado se refiere a desistir del presente procedimiento, al respecto observa:

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, figura expresamente regulada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…. en cualquier estado y grado de causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”

Sobre tal aspecto, la doctrina jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10, de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., así:
(...Omissis...)
“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

En tal sentido y en fundamento al mencionado articulo 263, ejusdem trascrito parcialmente, así como también tomando base en las consideraciones precedentemente esbozadas, la doctrina y la jurisprudencia acogida, y en virtud de la diligencia donde la parte apelante desiste de la apelación, es por lo que este despacho da por consumado el desistimiento solicitado, homologándose el mismo y teniéndose el desistimiento hecho como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese transcurrir el lapso de ley, a los fines del ejercicio de recurso o impugnación en su contra, y una vez transcurrido sin que hubiese intentado recurso alguno, se declarará como definitivamente firme el presente auto y la homologación que contiene.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Superior del Circuito Judicial Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio

Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCIA
La Secretaria

Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión siendo las 2:30 de la tarde.
La Secretaria

Abg. María Eugenia Linares Melero


MELM