Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la OFERTA REAL presentada por FARIDDY DEL CARMEN SUAREZ, en su carácter de Apoderada del Ciudadano CARLOS OSWALDO COLAMARTINO AVILA, C.I. N° V-12.925.960, asistida por el abogado HAROLDO RAMON MONTENEGRO ESCALONA venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.469.914, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.037, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 1307 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web https://Carabobo.scc.org.web, en la sesión c.....