DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO y en consecuencia revoca la medida contenida en el articulo 87 numeral 11 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en el suministro del sustento necesario a la mujer agredida cuando esta dependa económicamente del presunto agresor; asimismo revoca la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del artículo 256 de la ley penal adjetiva, valer decir, se exonera al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, imputado en la presente causa de las presentaciones cada (60) días antes la oficina del alguacilazgo.