REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de mayo de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000366
JUEZA: Abg. FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADOS: JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO.
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: HILDA MARLENE MORENO MORA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FE ESTELLA PEÑA.
DECISION: REVISION DE MEDIDA CON LUGAR.
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa, en virtud del escrito que antecede interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al l imputado, asimismo la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 11 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuesta a favor de la ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora, fundamentando y acreditando su petición que la ley especial que rige la materia prevé que el sustento necesaria para la mujer víctima de violencia es cuando esta depende económicamente del presunto agresor, alega la defensa que la referida ciudadana tiene un ingreso mensual de seis mil bolívares fuertes (6.000,00) por concepto de alquiler de un inmueble acreditándolo con copias del contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora, victima en el presente asunto, de igual manera solicita la defensa la revisión de la medida cautelar que pesa sobre su defendido que consiste en la presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo, avalando dicha solicitud con una oferta de trabajo que tiene el referido ciudadano fuera del país, lo que le imposibilitad cumplir a cabalidad con la presentaciones impuestas, y tal efecto este juzgado para emitir pronunciamiento realiza previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil doce (2.012, se celebro audiencia especial de presentación de imputado a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO Y JESÚS ALBERTO MONTENEGRO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARLENE MORENO MORA, mediante la cual este tribunal impuso al imputado JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º, 6° y 11º en la ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito presentado por la defensa del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, mediante el cual solicita la revocatoria de la Medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 11 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuesta a favor de la víctima, de igual manera la revisión de la Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a favor del imputado autos prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como punto previo, antes de emitir pronunciamiento en relación a la revocación de la Medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 11 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuesta a favor de la víctima, de igual manera la revisión de la Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a favor del imputado autos,
Luego de dejar establecido los particulares anteriores está juzgadora pasa al examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la revocación de la Medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 ordinal 11 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuesta a favor de la víctima conforme a lo preceptuado en los artículos 88 y 100 ejusdem, a los fines de determinar la necesidad del mantenimiento o no de las medidas que le fueron decretadas al referido imputado en tal sentido se procede a dejar establecido lo siguiente:
El Art. 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual dispone:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio, o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…” (Subrayado de este Tribunal)
Asimismo la norma contenida en el artículo 100 de la ley que rige la materia, lo otorga al órgano jurisdiccional, la potestad de modificar, sustituir, confirmar o revocar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de denuncias.
Ahora bien, quien aquí decide, considera que la defensa del justiciable acredito dicha solicitud al consignar el contrato de arrendamiento suscrito por la ciudadana Hilda Marlene Moreno Mora, donde se observa que tiene un ingreso mensual de seis mil bolívares fuertes (6.000,00) por concepto de alquiler de un inmueble, lo que hace posible la revisión y revocatoria de la medida de protección y seguridad impuesta en fecha 19 de febrero del año en curso, en consecuencia en base a lo previsto en las normas que anteceden este juzgado revoca la medida contenida en el articulo 87 numeral 11 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en el suministro del sustento necesario a la mujer agredida cuando esta dependa económicamente del presunto agresor. En este mismo orden de ideas basándome en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento constitucional en los artículos 26, 27, 49, 50, 51 y 87 garantías constitucionales de vital importancia que deben protegerse en todo momento y estado del proceso y las razones de la expuestas por la defensa son suficientes para que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el ordinal 3 del artículo 256 de la ley penal adjetiva. Por todos los señalamientos antes esgrimidos se revoca la medida cautelar sustitutiva antes mencionada valer decir, se exonera al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, imputado en la presente causa de las presentaciones cada (60) días antes la oficina del alguacilazgo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO y en consecuencia revoca la medida contenida en el articulo 87 numeral 11 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en el suministro del sustento necesario a la mujer agredida cuando esta dependa económicamente del presunto agresor; asimismo revoca la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3 del artículo 256 de la ley penal adjetiva, valer decir, se exonera al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTENEGRO CARVALLO, imputado en la presente causa de las presentaciones cada (60) días antes la oficina del alguacilazgo. Se ordena oficiar lo conducente. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. María Blanco
ASUNTO: GP01-S-2012-000366
Hora de Emisión: 9:56 AM