Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro Preventivo solicitada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.246.263; a través del Abogado SANTOS J. CABRERA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.363.739 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.846; contra los ciudadanos RODOLFO FLORENTINO RUIZ y MARIA CAROLINA TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.246.336 y V-.22.743.167 y de este domicilio, en el juicio seguido por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 11 días del mes de Mayo (05) del año Dos Mil Once (2011), si.....