declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente -Sociedad de Comercio "CONITUR" C.A,- contra la sentencia dictada en fecha 18 de Abril del año 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.