REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Mayo del año 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000202
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto el Doctor ANDRES SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Abril del año 2006, en el juicio que por Calificación de Despido incoare el ciudadano CARLOS NIÑO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.182.075 contra la Sociedad de Comercio “CONINTUR” C.A. representados judicialmente por el abogado OCTAVIO ALCALÁ la parte actora y la accionada por el abogado ANDRES SALAZAR.-
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Víctor Seidel, informó a la Juez, que en el recinto del Tribunal sólo se encontraba presente el ciudadano Carlos Niño Pérez en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado Octavio Alcalá I.P.S.A. N° 18.974, sin encontrarse presente la parte recurrente; en consecuencia, este Tribunal dejó constancia de que la parte accionada y recurrente no se encontraba presente, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la representare, y en consecuencia se declara procedente lo contemplado en el artículo 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO INTENTADO por la parte accionada y recurrente -Sociedad de Comercio “CONITUR” C.A,- contra la sentencia dictada en fecha 18 de Abril del año 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-
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