este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por los abogados Julio Hung y Manuel Tovar, en fecha 02 de mayo de 2.006, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Olga Gomes, parte demandada en la presente causa. En consecuencia, se ordena la continuidad de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se condena en costas a la parte que ha resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.