En consecuencia, este Tribunal visto el escrito presentado, acuerda agregarlo a los autos, da por terminado el presente juicio, le imparte la homologación al convenimiento anterior, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 0l de Febrero del 2.003, asimismo, acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo