REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ROGER ALEMAN V e IVAN GARCIA BORGES.
ENDOSATARIOS POR PROCURACION DE : CARLOS .E. LOPEZ Y FRIDA MORELIA DE LOPEZ.
PARTE DEMANDADA .OMAR E. HERNANDEZ Y COROMOTO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION).
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5638

En fecha: 20 de Noviembre de 2.001, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda intentada por los Abogados: ROGER ALEMAN e IVAN GARCIA BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.116 y 11.l60, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatarios por Procuración de los ciudadanos CARLOS E. LOPEZ Y FRIDA MORELIA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.857.088 y 4.45l.396 y de este domicilio, contra los ciudadanos OMAR E. HERNANDEZ Y COROMOTO HERNANDEZ, por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación
En fecha 10de Enero del 2.002, fue admitida la demanda en este Tribunal decretándose la intimación de los demandados de autos, ciudadanos OMAR E. HERNANDEZ Y COROMOTO DE HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6. l55.893 y 11.523.6l7, respectivamente y de este domicilio.
En fecha l7 de Enero del año 2.002, compareció el abogado Róger Alemán y solicitó del Tribunal decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y consignó el fotocopiado del libelo de la demanda, a los fines de la intimación de los demandados de autos.
En fecha 8 de Marzo del dos mil dos, comparecen los abogados ANGEL IVAN GARCIA y ROGER ALEMAN, comparecieron y solicitaron del Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de practicar la citación de los demandados:
En fecha 05 de Agosto del 2.002, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó dos compulsas que le fueren entregadas para la intimación de los ciudadanos OMAR HERNANDEZ Y COROMOTO DE HERNANDEZ, en virtud de que se trasladó en varias oportunidades al Primer Sector de la Urbanización Yuma, Nro. 79, Municipio San Diego del Estado Carabobo y no se encontraba persona alguna en las diversas oportunidades en que se trasladó.
En fecha l3 de Agosto del 2.002, compareció el abogado ANGEL IVAN GARCIA BORGES y solicitó del Tribunal se sirva librar carteles de intimación a los demandados de autos.

En fecha l6 de Septiembre del 2.002, el Tribunal libró carteles de intimación a los codemandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis de Mayo del presente año, los ciudadanos OMAR E. HERNANDEZ y COROMOTO DE HERNANDEZ, ya identificados, asistidos de los abogados ELVIRA PALMA NUÑEZ y ELIO SALVATIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.053 y 74.035, respectivamente, y de este domicilio, presentaron escrito por medio del cual se dieron
por intimados en el mencionado juicio, renunciaron al lapso de comparecencia, asimismo, cancelan a la parte demandante mediante, cheque de gerencia signado con el N°. 00050047, girado contra el Banco Provincial, Agencia Camoruco, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.600.000,00), cuenta N°. 0l0802229609000000ll, a nombre del abogado ROGER ALEMAN, suma que comprende el monto de las cambiales objeto de este procedimiento, más las costas procesales y los honorarios profesionales.
En consecuencia, este Tribunal visto el escrito presentado, acuerda agregarlo a los autos, da por terminado el presente juicio, le imparte la homologación al convenimiento anterior, suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 0l de Febrero del 2.003, asimismo, acuerda librar oficio a la Oficina Subalterna de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente nota marginal, igualmente acuerda devolver los originales de las letras de cambio acompañadas al libelo de la demanda, previa certificación en autos, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación, de conformidad con lo establecido en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil. Con relación al archivo del expediente, el Tribunal la acordará por auto separado. Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (ll) días del mes de Mayo del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior DECISIÓN, se publicó la misma a la 10:00de la mañana, de este mismo día, se libró oficio N°. 238-004 y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,

Bdl.