De lo anteriormente expuesto, se tiene que el medio de prueba libre bajo análisis está sometido a ciertas condiciones de ineludible cumplimiento sin las cuales no puede ser tenida como fidedigna y, consecuencialmente, atribuirle valor probatorio para que sea capaz de demostrar la situación de hecho expuesta por la parte accionante. Así pues en el caso in commento respecto a las probanzas constituidas por las fotografías incorporadas al proceso, el promovente no demostró la forma de la obtención de las fotografías que consigna, ni el medio por el cual fueron obtenidas, tampoco señaló la persona o experto que a través de su pericia hubiese obtenido las referidas fotografías, ni consta en autos la confesión de la parte contraria o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios. En consecuencia, el Tribunal desec.....