En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de Divorcio por Desafecto, intentada por el Ciudadano: MARCOS EDUARDO GRANADILLO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-17.681.204, contra: ARELYS MARYLEE BLOSSFELD TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.311.028, debidamente asistido por la abogada MARIA SALAS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Cód.....