TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 11 de abril del 2025.-
214 ° y 165°
SOLICITANTE: SILVIA ROSA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-7.265.227; contra: ISMAEL MOLINA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.741.580.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8473.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de “San Joaquín Te Quiero”, Municipio San Joaquín en el estado Carabobo, presentada por la ciudadana: SILVIA ROSA RODRIGUEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.265.227, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, contra el ciudadano: ISMAEL MOLINA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.741.580, manifestando la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 14-12-2023. Y por ese motivo con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 25/02/2025, se le da entrada a la solicitud y se admite, en fecha 12-03-2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en materia de Familia. En fecha 28 de marzo del 2025 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: ISMAEL MOLINA TARAZONA.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: SILVIA ROSA RODRIGUEZ DE MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.265.227; contra el ciudadano: ISMAEL MOLINA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.741.580. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día TRES (03) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), contraído por ante la oficina del Registro Civil de municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Procrearon Tres (03) Hijos actualmente mayores de edad según consta en las fotocopias de sus cedulas de identidad. Si hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cuarenta y Uno (09:41 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8473-
YF/MM/FS*.
|