En este sentido, se constata de los alegatos del demandante que, en virtud de los supuestos actos violentos que han ejercido los ciudadanos: Zoraida Tovar, Jorge Angulo Miro, Greta López, Haber Rodríguez y Maribel Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.459.573, V-3.753.383, V- 4.870.264 V- 4.103.033 y V- 8.832.701, irrumpiendo específicamente en el lote de terreno denominado "La Virgen del Carmen" ubicado en el Sector Miralvalle, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, el cual consta de una superficie de aproximadamente seis mil ciento sesenta metros cuadrados (6.160 mts2). Sin embargo, deduciéndose con ello, la mayoría de sus alegatos no corresponden al fundamento jurídico con el que hace valer la misma; circunstancia esta, que imposibilita tanto a este Juzgado a admitir su pretensión para ser dilucidada conforme a las normas jurídicas adecuadas, como al posible demandado a defenderse en base a una acción determinada.