Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Declara DESISTIDO el Recurso de hecho, intentado por la ciudadana Cislim Odaliz López Sequera a través de su apoderada judicial Beatriz Coromoto Coronel de Benítez en virtud de no haber consignado dentro de los tres (3) días otorgados por este tribunal para la consignación de las copias certificadas del
auto dictado en fecha 09 de Marzo de 2016, que negó oír la apelación al determinar el Tribunal a quo que la decisión recurrida es inapelable, causándole con ello un gravamen irreparable en vista de que en la sentencia de certificación de partida de nacimiento la ciudadana Cislim Odaliz López Sequera, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores .....