Visto lo anterior, considera este Juzgado en sede Constitucional, innecesaria analizar las demás causales de inadmisibilidad, así como expresar pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la acción. Así se declara.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito del Trabajo de Puerto Cabello y finalmente se ordena remitir el presente expediente, al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez superior Cuarto del Trabajo
Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria
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