En el dia de hoy, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, homologa el acuerdo transaccional y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden publico, homologa el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole el efecto de cosa juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron