REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
200º Y 152º
Valencia, 11 de ABRIL de 2011

Asunto: GP02-L-2010-002750
Parte Actora: JUAN APONTE
Apoderado(s) Actor(es): MARIA FERNANDA PEÑA
Parte Demandada: GENERIC SYSTEMS, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s): ARGELINA SUAREZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, once (11) de abril, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida, en donde las partes le manifiestan al juez celebra el acuerdo transaccional entre JUAN APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.740, asistido por La Procuradora del Trabajo Abogada MARIA FERNANDA PEÑA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.540, de este domicilio, quien en lo adelante se denominara EL ACTOR y por la otra la ciudadana: Abogada ARGELIA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.840.223, debidamente inscrita en el Ipsa bajo el Nº 95.749, actuando como el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil: GENERIC SYSTEMS, C.A; Empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fechas: 02 de Mayo del 2.002, tomo 23-A, Nº 60, con domicilio en el municipio de Valencia Estado Carabobo; quien en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar la presente Transacción que se rige por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Consta de libelo de demanda que cursa por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en el expediente o asunto Nº GPO2-L-2010-002750 que el actor interpuso por concepto: de prestaciones sociales, salarios caídos, indemnización por despido y demás beneficios derivados de la relación laboral que existió entre el Actor y la Empresa. SEGUNDO: La Empresa ofrece al ACTOR por vía de Transacción para resolver el conflicto y este así lo acepta la cantidad de: DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,oo) que serán cancelados por Cheque del Banco Banesco, agencia Prebo, con fecha 08 de Abril de 2.011, a nombre de Juna Aponte Sanoja, por Bs.F. 17.000,oo, Numero del cheque 48720619, Código de Cuenta Nº 0134-0428-30-4283001739. TERCERA: Con la cantidad acordada el ACTOR y su representante declaran cancelados o pagados todos los conceptos señalados y detallados en el libelo de demanda, manifestando EL ACTOR, que nada tiene que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre EL ACTOR y LA EMPRESA. CUARTA: La presente transacción la fundamentan las partes de acuerdo a lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Articulo 89 Ordinal 2. QUINTA: Con la firma de las partes de esta transacción se pone fin a la controversia surgida entre ambas partes (ACTOR – EMPRESA); Solicitamos del Ciudadano Juez homologue la presente Transacción y archive el expediente. SEXTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, tal como lo establece el parágrafo único del articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y el articulo 10 de la ley orgánica del trabajo, así como también de conformidad con el articulo 1718 del código civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada , en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las disposiciones discrepantes y concurrentes entre las partes así como las concesiones reciprocas señaladas.
Solicitamos al Ciudadano Juez se nos expida dos (2) copias certificadas de la presente.


EL JUEZ.
ABG. WLADIMIR ORLANDO BONDARENKO ESCALONA

LAS PARTES:
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA