Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales generados por la prestación de antigüedad, a cuyo efecto se ordena Experticia Complementaria del Fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria a ser computada, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente, desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de está, es decir, hasta la oportunidad del pago efectivo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, .....