se declara:
1- INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano GABRIEL ANTONIO EVANGELISTA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.101.345, actuando en su carácter de representante legal de la entidad mercantil ESTACION DE SERVICIO PALMA SOLA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, bajo el Nro. 46, tomo 10-A, el 19 de marzo de 2015, con registro de información fiscal J-405634375, asistido por la abogada en ejercicio IRMAQUIRA BUSTAMANTE, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.604, en contra de la acción adoptada y dictada por los funcionarios CARLOS CHAVEZ y MARIN QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-15.000.770 y V-17.003.154, destacando que son representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HIDROCARBUROS, adscritos a la Dirección General de Mercado Inter.....