Se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud intentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE RIVERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.034.706, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE ISIDORO RIVERO, JORGE ENRIQUE RIVERO PAREDES, NELSY COROMOTO RIVERO PAREDES, CATALINA DEL CARMEN RIVERO PAREDES, BELKIS JOSEFINA RIVERO PAREDES, RODOLFO JOSE RIVERO PAREDES y ELBA YURAIMA RIVERO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V-3.271.471, V-7.123.701, V-10.540.719, V-7.146.403, V-12.034.707, V-13.601.007 y V-13.962.089, asistidos por la abogada YASMIN COROMOTO PERAZA TULENE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 194.776, a petición de solicitud correspondiente por HEREDEROS UNICOS UNIVERSALES. Y ASI SE DECIDE