Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por los demandados RIVERA TOURS 19, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOHANA SARALAY ESCALONA MARTINEZ y JOSE RAMON JIMENEZ MATA, comparecieron a la audiencia sus Apoderadas Judiciales Abogadas JANNETT ACOSTA SANCHEZ y ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 101.499 y 102.700., según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 156°
EL JUEZ
ABG. JOSE GR.....