N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000008
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FERREIRA MAJANO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTES DEMANDADAS: RIVERA TOURS 19, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOHANA SARALAY ESCALONA MARTINEZ y JOSE RAMON JIMENEZ MATA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANNETT ACOSTA SANCHEZ y ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JEAN CARLOS FERREIRA MAJANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.599, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por los demandados RIVERA TOURS 19, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOHANA SARALAY ESCALONA MARTINEZ y JOSE RAMON JIMENEZ MATA, comparecieron a la audiencia sus Apoderadas Judiciales Abogadas JANNETT ACOSTA SANCHEZ y ARELIS DEL VALLE GUERRA CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 101.499 y 102.700., según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 156°
EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS