Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos, JESUS ALBERTO LEAL SIRA y DUBRASKA JOSEFINA STARKE ARTILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.248.840 y V-11.104.739. respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ZULEIMA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.152 y de este domicilio.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre los bienes por no existir bienes que liquidar.-
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero.....