DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Primera 1º de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR FALTA DE MEDIOS DE PRUEBA, ya que, de los argumentos jurídicos alegados no se sustentan en medios probatorios, la recusación y sus causales, no solo deben ser argumentadas en derecho, si no probadas, y conforme a los fundamentos de los numerales 4,6,8 establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se estima que la Jueza, no se encuentra por tanto afectada su imparcialidad para continuar conociendo del asunto en cuestión, ya que, la recusación resulto no probada. SEGUNDO:.....