Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1.078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición presentado por la partidora la abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando en su carácter de Partidor Judicial, designado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, y debidamente juramentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, en la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, incoada por los abogados CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER y LUCY YANETH DAZA MOLINA, i.....