REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de febrero de 2025
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.885.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER, LUCY YANETH DAZA MOLINA, GIOVANLIS NAZARETH LISCANO ROSAS Y DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 94.864, 86.625, 318.566 y 118.324, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VIERA Y DANNY RICHARD DA SILVA RODRÍGUEZ, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.529.776 y V-17.470.529, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.626.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE
DECISIÓN: DEFINITIVA (CONCLUIDA LA PARTICIÓN)
EXPEDIENTE N°: 24.924
-II-
ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, incoada por los abogados CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER y LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 94.864 y 86.625, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.885, contra los ciudadanos MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VIERA y DANNY RICHARD DA SILVA RODRÍGUEZ, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.529.776 y V-17.470.529, respectivamente, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia correspondiéndole conocer de la referida demanda a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de abril de 2023, bajo el Nro. 24.924 (nomenclatura interna de este Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 18 de la I Pieza Principal).
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2023, se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (Folio 19 al 20 de la I Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal deja expresa constancia que recibió los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, (folio 22 de la Pieza Principal)
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2023, los abogados CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER y LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 94.864 y 86.625, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.885, presenta escrito de reforma de la demanda (folios 29 al 26 y vueltos de la Pieza Principal).
En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, librada a la parte demandada (folios 27 al 40 de la Pieza Principal).
En fecha veintidós (22) de mayo de 2023, este Tribunal dicta auto de admisión de la reforma (folios 41 al 43 de la Pieza Principal).
En treinta (30) de mayo de 2023, el Alguacil de este tribunal deja constancia que recibió los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada, (folio 44 de la Pieza Principal).
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, librada a la parte demandada (folios 45 al 53 de la Pieza Principal).
En fecha cinco (05) de junio de 2023, comparece el abogado CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER, antes identificado, a los fines de solicitar citación por carteles del ciudadano DANNY RICHAR DA SILVA RODRÍGUEZ (folio 54 de la Pieza Principal).
En esa misma fecha, el abogado pre nombrado, solicita el complemento de la citación de la ciudadana MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VIEIRA (folio 55 de la Pieza Principal).
En fecha siete (07) de junio de 2023, este Tribunal acuerda librar boleta de notificación, complemento de la citación de la ciudadana MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VIEIRA (folio 56 al 57 de la Pieza Principal).
En fecha trece (13) de junio de 2023, la Secretaria deja constancia de la fijación de boleta de notificación (folio 58 de la Pieza Principal).
En fecha diecinueve (19) de junio de 2023, este Tribunal acuerda librar cartel de citación (folio 59 de la Pieza Principal).
En fecha veintisiete (27) de junio de 2023, la parte demandante consigna ejemplares en donde aparece publicado cartel de citación (folios 61 al 63 de la Pieza Principal).
En fecha siete (07) de julio de 2023, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fijo cartel de citación (folio 65 de la Pieza Principal).
En fecha siete (07) de agosto de 2023, comparece el abogado CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER, arriba identificado, a los fines de sustituir poder en los abogados GIOVANLIS NAZARETH LISCANO ROSAS Y DAVID EDUARDO RIVAS ROBLES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 318.566 y 118.324, respectivamente (folio 66 y 67 de la Pieza Principal).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, comparece la ciudadana MARIA CECILIA RODRIGUEZ VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.529.776, a los fines de otorgar poder apud acta al abogado ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.626 (folio 68 de la Pieza Principal).
En esa misma fecha, comparece el ciudadano DANNY RICHAR DA SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.470.529, a los fines de otorgar poder apud acta al abogado ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.626 (folio 69 de la Pieza Principal).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, la Jueza de este Tribunal dicta auto de abocamiento al conocimiento de la causa (folio 73 de la Pieza Principal).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2023, comparece el abogado ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y consigna escrito de contestación de la demanda (folio 74 al 75 de la Pieza Principal).
En fecha quince (15) de enero de 2024, se dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, declarando Procedente la Partición, quedando emplazadas las partes para el acto de nombramiento de partidor (folios 77 al 80 de la Pieza Principal).
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, se lleva acabo el acto de nombramiento de partidor, designado como partidora a la abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363, librándose boleta de notificación (folios 87 y 88 de la Pieza Principal).
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente recibida por la abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363 (folios 89 y 90 de la Pieza Principal).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, se levantó acto de juramentación de la Partidora designada abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363 (folio 91 de la Pieza Principal).
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, comparece la abogada MARIEL ROMERO LUGO, antes identificada, y mediante diligencia solicita se designe experto ingeniero civil, a los fines de que proceda con el avaluó del local comercial. Siendo en fecha veintidós (22) de mayo de 2024, que este Tribunal acuerda lo solicitado (folio 92 al 94 de la Pieza Principal).
En fecha siete (07) de octubre de 2024, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, recibida y firmada por el ciudadano JUAN SEBASTIAN CELIS OJEDA, designado Perito Avaluador (folios 95 y 96 de la Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de octubre de 2024, se levanta acta de juramentación del ciudadano JUAN SEBASTIAN CELIS OJEDA, designado Perito Avaluador (folios 97 de la Pieza Principal).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, comparece el ciudadano JUAN SEBASTIAN CELIS OJEDA, designado Perito Avaluador, a los fines de consignar Informe de Avaluó (folios 98 y 153 de la Pieza Principal).
En fecha quince (15) de enero de 2025, a abogada MARIEL ROMERO LUGO, deja constancia que recibió el pago por honorarios profesiones como Partidora Judicial (folio 160 de la Pieza Principal).
En fecha quince (15) de enero de 2025, comparece la abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando en su carácter de Partidor Judicial, designado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, y debidamente juramentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, y presenta INFORME DE PARTICIÓN, expone lo siguiente:
“…omissis… Quien suscribe MARIEL ANDREINA ROMERO LUGO titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363 abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°128.390; telf.: 04244463077; email: marielandreinarl@hotmail.com domiciliada en Avenida Bolívar Norte, calle Rojas Queipo, Residencias Camoruco, Mezanina 01, Oficina 01 Valencia Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de "Partidora Judicial" designada en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, posteriormente juramentada en fecha veintinueve (29) de abril de 2024 en el juicio que por "PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN INMUEBLE" sustanciado bajo la nomenclatura 24924 de este Tribunal sigue el ciudadano LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA en contra de la "SUCESION AGOSTINO DA SILVA VIEIRA" representada por las coherederas MARIA CECILIA RODRIGUEZ VIEIRA Y DANNY DA SILVA RODRIGUEZ procediendo estrictamente apegada a la misión encomendada, previo estudio y análisis de los documentos y resultas de las diligencias practicadas que constan en autos, procedo a efectuar la partición en los siguientes términos y consideraciones no sin antes traer a colación el criterio diuturno sostenido por la Sala de Casación Civil ratificado en sentencia N. 122, de fecha veinte (20) de marzo de 2018 que señala.. “ que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes del acervo comunitario, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se repite, esa labor corresponde al partidor que al efecto y por mandato del sentenciador, deberán nombrar los integrantes de la comunidad” ... omisis CAPITULO I ANTECEDENTES Se inicia la presente causa con la pretensión de "PARTICION DE BIEN INMUEBLE" incoada ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA en contra de la sucesión AGOSTINO DA SILVA VIEIRA RIF J502348808 representada por sus coherederas ciudadanos MARIA CECILIA RODRIGUEZ VIEIRA y DANNY DA SILVA RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, que previa distribución y asignado su conocimiento a este tribunal resulto finalmente admitida previa reforma de demanda en fecha veintidós (22) de mayo de 2023. De autos se evidencia que la pretensa comunidad alegada por la parte demandante se encuentra representada por los derechos de propiedad en una proporción equivalente al cincuenta por cientos (50%) para cada comunero sobre un inmueble identificado en el libelo, identificación que seguidamente se reproduce. Ahora bien, no formulando oposición la parte demandada, ni discusión en lo que respecta al carácter ni la cuota respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a la designación de partidor, ordenando el emplazamiento de las partes al "Acto de Nombramiento" que recayó finalmente en quien suscribe aceptando el mismo y prestando el juramento de ley. Concedido por este tribunal el termino para la consignación del informe de partición según auto de fecha 12 de diciembre de 2024, cumpliendo con los deberes inherentes a mi cargo, presento en este acto informe levantado con auxilio de las resultas de las diligencias practicadas para la revisión de las partes en contienda en el término de los diez (10) días siguientes al vencimiento del día fijado para su consignación a los fines de formular, en caso de estimarlo pertinente, las objeciones a que hubiere lugar (reparos leves y/o reparos graves), y en caso de no efectuarse quedará así concluida la partición lo que así declarará el Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil. CAPITULO II PROPIEDAD Y TRADICION DEL BIEN INMUEBLE De acuerdo a la revisión documental practicada, el inmueble objeto de partición supra identificado le pertenece hoy día a los comuneros en conflicto según documento registrado por ante la "Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo” en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.008, inserto bajo el N: 40, folio 1 al 3, Protocolo Primero; Tomo: 64 que corre agregado en autos está constituido por BIENHECHURIAS CONFORMADAS POR UN LOCAL COMERCIAL CONSTRUIDO SOBRE UNA PARCELA DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL que mide aproximadamente SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (73,48 m2); LAS BIENHECHURIAS cuentan con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS (73,48 m2) distinguidas con las siguientes características: Una (01) sala de baño con todos sus accesorios; techos de platabanda con sobre estructura de hierro, paredes de bloque debidamente frizados, puerta tipo Santa María con puerta protectora, pisos de cemento, puntos de electricidad, aguas blancas y servidas debidamente empotradas. Identificada según inscripción inmobiliaria emanada de la Dirección de Tierras Municipales y linderos Catastrales de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo con código Catastral 07-03-02-07-11-11-00; se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar N: 43, Barrio La Fajina de la población de Mariara Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 Mts) con inmueble de hermanos Barrios; SUR: En cuatro metros con sesenta y cinco centímetros (4,65 Mts) con Avenida Bolívar que es su frente; ESTE: En línea quebrada en quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 Mts) con inmueble de hermanos Barrios; OESTE: En trece metros con ochenta y ocho centímetros (13,88 Mts) con inmueble de inversiones Don Ramon B C.A. En cuanto a los derechos de propiedad se encuentran divididos en atención a las siguiente proporciones: Al comunero LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA le corresponde el cincuenta por ciento (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre las bienhechurías supra identificadas; Al comunero SUCESION AGOSTINO DA SILVA VIEIRA RIF J502348808 representada por sus coherederos: MARIA CECILIA RODRIGUEZ VIEIRA Y DANNY DA SILVA RODRIGUEZ le corresponde el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad sobre las bienhechurías supra identificadas. CAPITULO III DILIGENCIAS PRACTICADAS Una vez juramentada, habiendo tomado posesión del cargo, en atención a las facultades previstas en el artículo 781 del Código de procedimiento Civil solicite con la anuencia de la juez de la causa, la práctica de diligencias necesarias para cumplir con la misión encomendada. Así las cosas solicite la designación de Perito Evaluador (Ingeniero) a los fines de la práctica de avalúo sobre el inmueble objeto de partición, recayendo el nombramiento y designación en fecha Dieciséis (16) de mayo de 2023 en la persona del Ing. JUAN SEBASTIAN CELIS OJEDA CIV: 82046: SOITAVE: 1978 todo lo cual corre agregado en autos. CAPITULO IV DEL VALOR DEL BIEN INMUEBLE De acuerdo al avalúo efectuado por el experto designado, el valor y/o justiprecio del bien inmueble descrito objeto de liquidación es la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NUEVE DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 21.209,51) "valor en cuenta” que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.144.465,16) CAPITULO V DE LOS GASTOS Y EMOLUMENTOS CAUSADOS CON OCASION A LA PARTICION De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto con Fuerza de Rango y Ley de Arancel Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, los gastos generados por la "Partición Judicial" correrán por cuenta de los comuneros en proporción a sus derechos correspondiéndole una alícuota parte o porcentaje equivalente al cincuenta (50%) por ciento a cada uno de los partícipes sobre los gastos y honorarios causados así: 1.- Honorarios Profesionales del Perito Evaluador: TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 350,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 18.886,00) correspondiéndole a cada comunero pagar una cuota que representa el cincuenta (50%) por ciento equivalente a la SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE USD. 175.00) “valor en cuenta” que es equivalente en bolívares según la referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.443,00). 2. Honorarios Profesionales de la Partidor: DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 500,00) “valor en cuenta” que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe da la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (26.980,00) correspondiéndole a cada comunero pagar una cuota que representa el cincuenta (50%) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS NORTE AMERICA (USD 250,00) "valor en cuenta” que es de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 13.490,00). Dejo expresa constancia que todos los honorarios profesionales supra identificados correspondientes al (Perito Evaluador y Partidora Judicial) fueron sufragados en su totalidad tanto en su alícuota correspondiente como la alícuota de pago correspondiente a la demandada en autos por la parte demandante según comprobantes de pago que corren agregado en autos. En razón de ello, al momento de totalizar el líquido partible, se deberá deducir a la parte demandada su alícuota parte respectiva para su reintegro y si atender la obligación de pago pendiente. CAPITULO VI DE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES Establecidas las premisas anteriores, a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil le corresponde para ser adjudicada una alícuota equivalente al Cincuenta por (50%) Ciento del valor total del único bien descrito objeto de partición. Tomando en consideración el total (liquido partible bruto y neto parcial) le corresponde: 1.-Al demandante comunero LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA un "liquido partible bruto" de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 10.604,75) "valor en cuenta” equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial referencia por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 572.232,31); una vez hecha la deducción de su alícuota parte respectiva cincuenta (50%) por ciento correspondiente a los honorarios profesionales del (experto y del partidor) que en su conjunto totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 425,00) permite obtener como "resultado parcial" la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 10.179,75) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 549.299,31); A este resultado deberá ahora adicionarse por concepto de reintegro, el pago efectuado por el demandante por cuenta de la demandada por concepto de honorarios profesionales del (experto y partidor) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 425,00) lo que permite obtener como resultado un "liquido partible neto" para su adjudicación de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 10.604,75) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 572.232,31) 2.- A la demandada comunera SUCESION AGOSTINO DA SILVA VIEIRA RIF J502348808 representada por las ciudadanas MARIA CECILIA RODRIGUEZ VIEIRA y DANNY DA SILVA RODRIGUEZ le corresponde un "líquido partible bruto" de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 10.604,75) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de QUINTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.572.232.31); una vez hecha la deducción de su alícuota parte respectiva cincuenta (50%) por ciento correspondiente a los honorarios profesionales del (experto y del partidor) que en su conjunto totalizan la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 425,00) permite obtener como resultado parcial la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 10.179,75) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 549.299,31). A este resultado se le deberá ahora deducirse por concepto de reintegro, el pago efectuado por su cuenta por el demandante por concepto de honorarios profesionales del (experto y partidor) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 425,00) permite obtener como resultado un "líquido partible neto" para su adjudicación de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 9.754,75) "valor en cuenta" equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 526.366,31) CAPITULO VII Vista la proporción de los derechos que le corresponden a cada comunero, resultará difícil dividirlo cómodamente por ser un bien proindiviso, y por cuanto fue voluntad de las partes dividirlo en la forma más equitativa y justa posible se deberá proceder a la venta del mismo en "pública subasta" a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, 552, 577 y 578 del Código de Procedimiento Civil, lo que no obsta para que las partes puedan amigablemente practicar la partición de los haberes. De esta manera dejo cumplida la misión que me fue encomendada. Por último, pido que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho…”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo anteriormente transcrito, resulta menester para quien suscribe, dado que la presente demanda se trata de una PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE, indicar que esta pretensión tiene como fin la división de uno o varios bienes sobre los cuales dos personas se hallan en estado de comunidad por tener sobre los mismos derechos pro-indivisos, que obedece al principio según el cual nadie está obligado a permanecer en comunidad, que tiene pautado un procedimiento especial en el ordenamiento jurídico.
El procesalista Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos., señala que: la partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.
Asi las cosas, en el juicio de partición existen dos etapas claramente diferenciadas, una cognoscitiva donde el Juez se va a limitar a constatar la existencia de la comunidad y una fase ejecutiva donde el partidor designado previamente procederá a realizar la adjudicación de las alícuotas que corresponden a cada comunero,
Es obligante determinar que en el juicio de partición si en el acto de contestación no se hace oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda, no hay controversia y el juez debe considerar que ha lugar a la partición. Ahora bien, de la decisión que se produce en esta fase del procedimiento de partición, no se concede recurso de apelación y así se infiere del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la propia norma se desprende que el legislador no previó la apertura del juicio ordinario, sino que el juez como rector del proceso, al no haber oposición, ordena a las partes que en el término previsto nombren al partidor.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constante que la parte demandada en el Escrito de Contestación a la demanda no realizo oposición alguna de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, a la partición del bien señalado en el Escrito de Reforma de la demanda, contentivos de:
1)un (1) Local Comercial, construido sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, (73,48 M2) y un área de construcción igualmente de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS (73,48 M2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar N° 43, Barrio La Fajina de la población de Mariara, jurisdicción del municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En CUATRO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,85 mts), con inmueble de Hermanos Barrios; SUR: En CUATRO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (4,65 mts) con la Avenida Bolívar, que es su frente; ESTE: En línea quebrada, en QUINCE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,85 mts) con inmueble de Inversiones Hermanos Barrios y OESTE: En TRECE CENTÍMETROS CON OCEHNTA CENTÍMETROS (13,88 mts) con inmueble de Inversiones Don Ramón, C.A.; y tiene las siguientes características: UNA (1) sala de baño, con todos sus techos de platabanda sobre estructura de hierro; paredes de bloques debidamente frizadas; puerta tipo Santamaria con reja protectora; pisos de cemento; puntos de electricidad, aguas blancas y servicios debidamente empotradas y que según Inscripción Inmobiliaria emanada de la Dirección de Tierras Municipales y Linderos Catastrales de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 05 de Noviembre de 2008, Expediente N° 0254, tiene asignado el Código Catastral 07-03-02-07-11-11-00; según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el N° 40, Protocolo Primero, tomo 64, folios 1 al 3.
Bajo este contexto, es menester mencionar que las condiciones para la procedencia al nombramiento del partidor se encuentra establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
artículo 778: .... omissis...si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor el décimo día siguiente... omissis...
Así las cosas, el partidor tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continuar con su liquidación, en la cual se adjudica de acuerdo al informe presentado la partición realizada. En efecto, tal como se explicó antes, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discuten las cuotas de los interesados, el juez debe emplazar a las partes para que nombren partidor de conformidad con el articulo in comento
Esta norma, en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición, y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un convenimiento en la demanda, a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir, no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.
Bajo este contexto se evidencia que la partición de los bienes anteriormente señalados no se tramitó por la vía del juicio ordinario, al no haberse realizado oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de los bienes, sino más bien se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que se designó un partidor para que efectuara las diligencias de determinación, valoración y distribución del bien objeto de partición.
Asi es necesario traer a colación el contenido del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil el cual es del siguiente tenor:
Artículo 785: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 1.078 del Código Civil, establece:
Artículo 1.078: Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal. Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición, para que ésta quede sellada.
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que, luego de que conste en autos el informe de partidor, las partes tienen un plazo de diez (10) días de despacho para revisar dicho informe, momento en el cual deberán realizar la objeción al mismo. En caso de ser considerados graves se procederá a emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas; en caso contrario, si las partes no realizan objeción al mismo, la partición se dará por concluida. Así se verifica.
Así lo ha dejado establecido LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia Nº 214 de fecha 27 de marzo del 2006, al señalar:
“…..De la transcripción parcial up supra, se evidencia que la revisión del escrito de partición y los reparos deben ocurrir en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, no obstante, dicho término no debe ser interpretado como tal, sino como un lapso de diez días que tienen las partes para realizar sus reparos al referido escrito.
El momento a partir del cual debe comenzarse a computar ese lapso de diez días que establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, es desde que se agrega al expediente el informe del partidor, pues “…el mundo para las partes como para el juez lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él, es como si no existiera….”.
Ahora bien, aplicando lo anteriormente esbozado al caso de autos se constante que el Informe de Partidor fue presentado en fecha quince (15) de enero de 2025, siendo agregado autos en fecha veinte (20) de enero de 2025, haciéndole saber a las partes que tienen plazo de diez (10) días de despacho previsto para las referidas objeciones, y visto que ninguna de las partes los presentó, resulta forzoso declarar concluida la partición en los términos establecidos por la partidora la abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando en su carácter de Partidor Judicial, designado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, y debidamente juramentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024. Así se declara.
En consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal declara la conclusión de la partición, y en atención a la petición del experto partidor, en lo que se refiere a los Honorarios Profesionales del Perito Evaluador y de la Partidora, cuyos montos son: 1.- Honorarios Profesionales del Perito Evaluador: TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 350,00) "valor en cuenta" que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 18.886,00) correspondiéndole a cada comunero pagar una cuota que representa el cincuenta (50%) por ciento equivalente a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 175.00) “valor en cuenta” que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 9.443,00). 2. Honorarios Profesionales de la Partidor: QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 500,00) “valor en cuenta” que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (26.980,00) correspondiéndole a cada comunero pagar una cuota que representa el cincuenta (50%) la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 250,00) "valor en cuenta” que es equivalente en bolívares según la tasa de cambio oficial de referencia emitida por el Banco Central de Venezuela para el momento de presentación del presente informe a la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 13.490,00).
En atención a ello, esta juzgadora constata que debe hacerse exigible el cobro del monto por concepto de honorarios, esto es, la parte demandante y la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, sin embargo, la Partidora en el Informe dejo expresa constancia que todos los honorarios profesionales supra identificados correspondientes al Perito Evaluador y Partidora Judicial, fueron sufragados en su totalidad tanto en su alícuota correspondiente como la alícuota de pago correspondiente a la demandada en autos por la parte demandante, según diligencia de fecha quince (15) de enero de 2025 (folios 160 y 161 pieza principal). En razón de ello, al momento de totalizar el líquido partible, se deberá deducir a la parte demandada su alícuota parte respectiva para su reintegro y si atender la obligación de pago pendiente. Así se determina.
Finalmente, se ordena la convocatoria de los comuneros a un acto conciliatorio conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de dividir el bien en los porcentajes que le corresponde a cada uno, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, sin la necesidad de que se proceda a vender en una subasta pública, tal y como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, por lo que se convoca a las partes para el acto que tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente a este a que conste en autos la práctica de la notificación de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.885, y los ciudadanos MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VIERA y DANNY RICHARD DA SILVA RODRÍGUEZ, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.529.776 y V-17.470.529, respectivamente, a las diez 10:00 a.m, para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la república prestaran a los jueces toda la colaboración que estos requieran…”.
-IV-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y 1.078 del Código Civil por cuanto de los autos se evidencia que no fueron formuladas objeciones al informe de partición presentado por la partidora la abogada MARIEL ROMERO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.363, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.390, actuando en su carácter de Partidor Judicial, designado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, y debidamente juramentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, en la presente causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, incoada por los abogados CLEVER RAFAEL MEDINA AIGNER y LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 94.864 y 86.625, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GONCALVES DE GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.036.885, contra los ciudadanos MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ VIERA y DANNY RICHARD DA SILVA RODRÍGUEZ, extranjera la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-81.529.776 y V-17.470.529, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial Abogado ARMANDO EDGAR GEHRINGER LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.626.
2.SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR a las partes de un acto conciliatorio a objeto de verificar la posibilidad de dividir los bienes en los porcentajes que le corresponde a cada uno, todo con la finalidad de lograr amigablemente la partición, conforme lo dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, sin la necesidad de que se proceda a vender en una subasta pública, tal y como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil,
3.TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los once (11) días del mes de febrero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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